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Consideraciones Generales (Cotiza)
La factura electrónica es la versión digital de las facturas en papel, que es el documento usado para respaldar la compra de bienes o servicios. En Colombia la factura electrónica queda definida por los estándares y requisitos establecidos por la agencia DIAN y legalmente es equivalente a la factura tradicional
Factura Electrónica además de ser una obligación es una oportunidad para llevar a cabo los procesos de logística, almacenamiento y resguardo de tus facturas a través del uso de la tecnología. Documentos que se pueden emitir: Factura de Venta, Factura de Contingencia, Factura de Exportación, Nota de Débito, Nota de Crédito y Acuse de Recibo
Marco Legal
En el año 2015 se amparo el modelo de facturación electrónica bajo el Decreto 2242, en el cual se reglamentan las condiciones de expedición de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal. Posteriormente en el año 2019, mediante la Resolución DIAN 000020 del 26 de marzo se señala el calendario y los obligados a facturar electrónicamente con validación previa. Durante el mismo año bajo la Resolución DIAN 000030 del 29 de abril se reglamenta la validación previa de la factura electrónica y establece el anexo técnico vigente. Seguidamente, en el año 2020 durante el mes de mayo entró en vigencia la Resolución 000042, la cual modifica los plazos para expedir la factura electrónica y quienes están obligados a hacerlo. El 01 de noviembre del mismo año, la Resolución estableció nuevas fechas de obligatoriedad para iniciar a facturar electrónicamente. Posteriormente, en febrero del 2021 la DIAN emitió la Resolución 000012 en la cual se modifican algunos artículos y el anexo técnico 1.8 de la Resolución 000042. La fecha de obligatoriedad para los nuevos anexos técnicos fue a partir del 18 de agosto de 2021.
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Nuestros Servicios
Nuestro Portal Web está construido bajo los lineamientos indicados para la generación y transmisión de la factura electrónica hacia la DIAN, en el mismo vamos a encontrar diferentes catálogos que van a permitir realizar todas las configuraciones e incorporar datos para poder generar los documentos electrónicos.
FAQ'S
Preguntas Frecuentes
Read Popular Questions
¿Qué es la facturación electrónica?
Es una nueva modalidad establecida por la DIAN, en donde el documento tiene un formato definido (XML) que debe ser generado por un Proveedor Tecnológico o Software autorizado cumpliendo con las condiciones y mecanismos tecnológicos que luego son validados por la DIAN al momento de recibir el documento, posteriormente éste es entregado al adquirente o comprador del producto o servicio.
¿Una factura en formato PDF firmado o escaneado, se considera factura electrónica?
No, de acuerdo a la legislación actual la factura electrónica es un documento en formato XML en el cual se envía la información de la factura y es firmado por el Certificado Digital del emisor garantizando la autenticidad de su origen, integridad de su contenido y no repudio. La factura entonces puede ser generada, transmitida y conservada utilizando medios electrónicos.
Se puede generar una representación gráfica de la factura electrónica en formato PDF para que el adquirente pueda cotejar de forma rápida los datos de su compra. Esta representación en PDF debe contar con los siguientes elementos de control: Código QR, CUFE o CUDE.
¿Qué es la validación previa de facturas electrónicas?
Corresponde a la validación del documento electrónico que realiza la DIAN previa a la entrega del mismo al adquirente o comprador de bienes y servicios.
Finalmente el adquirente recibe la factura electrónica de venta acompañada del documento electrónico de validación que también puede ser verificado en la página de la DIAN para asegurarse de que el documento recibido se encuentre correcto y de esta forma llevar un mejor control de sus facturas.
¿Quienes están obligados a facturar electrónicamente?
Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios.
Están comprendidos dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir
factura de venta y/o documento equivalente que de manera voluntaria opten por
cumplir con la citada obligación formal.
¿Cuál es la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica?
De acuerdo a la última actualización normativa, la fecha máxima corresponde al 15 de diciembre del 2020.
Los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura electrónica de venta, cuentan con 2 meses contados desde la fecha en que se adquiere la obligación para realizar la habilitación como facturador electrónico e iniciar a expedir factura electrónica de venta.
¿Cuáles son los requisitos de la Factura Electrónica de Venta?
De acuerdo al Artículo 11 de la Resolución DIAN 000042, la factura electrónica de venta debe:
1. Estar denominada expresamente como factura electrónica de venta
2. Apellidos y nombres o razón social y NIT del vendedor
3. Apellidos y nombres o razón social y NIT del adquirente
4. Consecutivo autorizado por la DIAN
5. Fecha y hora de generación
6. Fecha y hora de expedición que corresponde a la fecha y hora de validación de la DIAN
7. Se debe entregar al adquirente el XML de la factura electrónica y el XML de validación de la DIAN
8. Indicar el número de ítems, unidad de medida, descripción específica y códigos de bienes vendidos, impuestos, valor unitario y valor total
¿Se debe conservar copia física de la Factura Electrónica?
No, la conservación debe realizarse de forma electrónica y se refiere al archivo en formato XML. Por norma éste debe ser conservado por 5 años.
¿Cuáles son las sanciones por no expedir factura electrónica?
Quienes estando obligados a expedir factura electrónica no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario
¿Cuáles son los beneficios de facturar electrónicamente?
–Además del cumplimiento con lo establecido en la Resolución 000042 de la DIAN en donde se establece la obligación tributaria para todos los sujetos obligados a facturar, se tienen los siguientes beneficios:
-Disminución de costos
-Optimización de espacio de almacenamiento
-Facilidad en las transacciones
-Mejora los procesos de negocios de las empresas
-Facilita la trazabilidad y seguridad de las operaciones
-Mejora el control empresarial
-Mejora la competitividad del país
-Disminución del uso de papel y consumibles, siendo amigable con el medio ambiente
¿Qué es un Proveedor Tecnológico?
Son empresas autorizadas por la DIAN para prestar sus servicios de generación, transmisión, entrega, recepción y conservación de facturas electrónicas de venta a las personas obligadas a facturar electrónicamente.
¿Qué necesito para facturar electrónicamente?
– Adquirir el servicio de facturación electrónica con The Factory HKA
– Habilitarse como Facturador Electrónico ante la DIAN
– Solicitar la nueva Resolución de Numeración para Facturación Electrónica y asociarla al proveedor tecnológico: The Factory HKA Colombia SAS
– Configurar la nueva resolución en el Portal de Facturación adquirido
– Emitir factura electrónica
¿Por qué elegir a The Factory HKA?
– La seguridad de la información es primordial, por eso gestionamos Certificado de Firma Digital Personalizado.
– Nuestra plataforma cuenta con los más altos estándares de robustez, seguridad y versatilidad.
– Brindamos 6 años de almacenamiento en la nube.
– Contamos con una Suite de Soluciones Fiscales y con Planes Integrales que se adaptan a tus necesidades.
– Nuestros planes incluyen soporte humano orientado a dar soluciones efectivas.
– Somos Proveedor Tecnológico de Facturación Electrónica en Colombia Autorizado
bajo la resolución DIAN 002542 del 07 abril del 2017.
– Certificación de su sistema de gestión de seguridad de la información bajo la norma ISO/IEC 27001:2013
¿Se debe solicitar autorización de numeración para Notas de Crédito y Débito electrónicas?
No, la numeración entregada por la DIAN corresponde a Facturas de Venta y Exportación.
La numeración de notas de crédito, débito y facturas de contingencia debe ser generada y administrada por el emisor.
¿Qué debo hacer si venció mi Resolución de Numeración?
Debe solicitar una nueva autorización de resolución de numeración para factura electrónica en el portal MUISCA de la DIAN, luego esta debe ser asociada al Proveedor Tecnológico en el portal FACTURANDO ELECTRÓNICAMENTE de la DIAN y finalmente se debe realizar la configuración de la nueva numeración en el Portal Web de The Factory HKA.
¿Cómo facturar por contingencia?
1. Solicitar la autorización de resolución de numeración para talonario o papel en el portal MUISCA de la DIAN
2. Notificar a la DIAN a través de una carta donde se declare el inconveniente tecnológico
3. Expedir factura de venta de talonario o de papel durante la contingencia. En este tipo de facturas el documento fiscal es el generado en papel.
4. Reportar a la DIAN las facturas generadas durante la contingencia dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se supera el inconveniente tecnológico. Para hacer este reporte se debe haber asociado la numeración al Proveedor Tecnológico.
¿Qué es el Certificado de Firma Digital?
Es un elemento emitido por una Entidad Certificadora avalada por la ONAC a personas jurídicas o naturales, este permite acreditar la identidad del titular en la firma de documentos electrónicos garantizando:
– Autenticidad de la persona que emite el documento
– Integridad del documento garantizando que este no fue modificado o alterado después de firmado
– No repudio
¡El Certificado de Firma Digital se encuentra incluido en todos nuestros planes!
¿Qué tipos de documentos electrónicos se pueden generar a través de la plataforma de The Factory HKA?
Factura de Venta electrónica
Factura de exportación electrónica
Nota de crédito electrónica
Nota de débito electrónica
Reporte de factura de contingencia
Notas de créditos no referenciadas
Notas de débito no referenciadas
Sincronización de adjuntos (aplican condiciones)